Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 44

   (Plazo para expedirse sobre solicitudes de autorización).- El Consejo de Comunicación Audiovisual tendrá un plazo de treinta (30) días corridos para expedirse sobre las solicitudes de autorización de retransmisión que impliquen setenta por ciento (70%) o menos del tiempo de emisión diario.
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