Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 47

   (Porcentaje de producción local en la programación total emitida fuera del Departamento de Montevideo).- Al menos el veinte por ciento (20%) de la programación total de los servicios de televisión que emitan fuera del Departamento de Montevideo deberá ser de producción local, entendida como la realizada con al menos un cincuenta por ciento (50%) del equipo que participa de la producción domiciliado en la misma unidad o zona sociodemográfica que el servicio de comunicación audiovisual o señal, en su caso. El Consejo de Comunicación Audiovisual estudiará la factibilidad de ponderar, a su criterio, la producción de contenidos más elaborados (o de mayor calidad) para cumplir con el veinte por ciento (20%) con la intención de estimular producciones de mayor valor agregado.
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