(Cómputo de porcentaje de piezas musicales).- A los efectos del cómputo del porcentaje establecido en el artículo 61 de la Ley N° 19.307, se considerarán los temas musicales ejecutados o reproducidos en su totalidad como una categoría separada de las cortinas o fondos musicales utilizadas al comienzo o durante un contenido cuyo sentido central sea el mensaje hablado.