Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 51

   (Cómputo de porcentaje de piezas musicales).- A los efectos del cómputo del porcentaje establecido en el artículo 61 de la Ley N° 19.307, se considerarán los temas musicales ejecutados o reproducidos en su totalidad como una categoría separada de las cortinas o fondos musicales utilizadas al comienzo o durante un contenido cuyo sentido central sea el mensaje hablado.
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