(Listado de temas musicales ejecutados o reproducidos).- Establécese que el contralor de cumplimiento del treinta por ciento (30%) mínimo de música nacional en radio, para las radioemisoras comerciales y públicas que opten por no registrarse como radios temáticas se efectuará mediante la solicitud semanal, rotativa y aleatoria a efectuarse por el órgano de aplicación de los listados completos de programación musical, con indicación de autor y título del tema musical, hora de utilización del mismo (indicando si fue completo o como fondo o cortina musical) correspondientes a un día (de 0 a 24 horas) de la semana inmediata anterior debiéndose cotejar si se ha cumplido con el mínimo de treinta por ciento (30%) de música nacional de conformidad con los demás parámetros establecidos en la presente reglamentación y si el listado declarado coincide con la realidad.