Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 53

   (Publicidad de los listados).- Los listados solicitados por el órgano de aplicación deberán ser suministrados por el radiodifusor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud y el incumplimiento del suministro del listado o la falsedad del mismo serán considerados faltas graves pasibles de sanción administrativa, previo diligenciamiento del procedimiento de rigor.
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