(Publicidad de los listados).- Los listados solicitados por el órgano de aplicación deberán ser suministrados por el radiodifusor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud y el incumplimiento del suministro del listado o la falsedad del mismo serán considerados faltas graves pasibles de sanción administrativa, previo diligenciamiento del procedimiento de rigor.