(Consulta pública electrónica para procedimientos de transferencia y renovación).- En los casos de procedimientos de transferencia y renovación, la consulta pública dispuesta en el inciso 3° del artículo 123 de la Ley N° 19.307 deberá ser electrónica, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la presente reglamentación.
CAPÍTULO II
PROYECTO COMUNICACIONAL