Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 57

   (Modificaciones sustanciales).- Se entiende modificación sustancial al proyecto comunicacional originalmente autorizado, aquella modificación que, en un período corrido de treinta y seis (36) meses o menor, implique:
        a) Una reducción mayor o igual al veinte por ciento (20%) de la
        cantidad de empleos directos; o
        b) Una reducción mayor o igual al veinte por ciento (20%) de la
        participación de productores independientes y empresas nacionales
        de la industria audiovisual en la cadena de producción y difusión
        relacionada con su servicio;
        c) Cualquier reducción en los compromisos de atención a las
        personas con discapacidades auditivas y/o visuales incluyendo el
        porcentaje de programación accesible mediante subtitulado, lengua
        de señas y/o audiodescripción; 
        d) En el caso de proyectos que incluyan contenido informativo o
        periodístico, una reducción mayor o igual al veinte por ciento
        (20%) de este tipo de programas o su retiro de horarios centrales
        de programación, según el tipo de medio;
        e) Una reducción mayor o igual al veinte por ciento (20%) de la
        cantidad de señales audiovisuales propias o de programas de
        producción propia, según el caso.
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