Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 59

   (Capacidad económica).- A los efectos de acreditar capacidad económica, de acuerdo con la categoría del servicio de comunicación audiovisual que se proyecte instalar, en los procedimientos tendientes a la autorización o licencia respectivos o en los trámites de solicitud de autorización para la renovación o transferencia de las mismas, deberá presentarse certificación contable del estado de situación patrimonial, incluyendo activos, con detalles de las características de inmuebles, vehículos, naves, cuentas corrientes, semovientes y demás bienes de valor sustantivo, con declaración jurada relativa a su origen, así como de los pasivos bancarios y de otro tipo.
   Asimismo, deberá presentarse proyecto de inversión con detalle de sus rubros y del flujo de fondos planificado, de modo de que la Administración pueda ponderar la viabilidad económica de la ejecución de la propuesta formulada.

                               CAPÍTULO IV
                         CAMPAÑAS DE BIEN PÚBLICO
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