Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 63

   (Publicidad no tradicional computable).- Se define la publicidad no tradicional como aquella que no interrumpe el programa y que no es tanda.
   No se computa como publicidad no tradicional aplicable al cálculo del tiempo máximo previsto, aquella publicidad que pueda generar una persona no vinculada al servicio de comunicación audiovisual ni aquellos que surjan de los contenidos emitidos.
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