(Igualdad de condiciones).- La igualdad de condiciones en las que los titulares de servicios de radiodifusión de televisión abierta y de servicios de televisión para abonados que posean señales propias pueden ofrecer sus señales para que sean incorporadas a las grillas de señales de servicios de televisión para abonados, se refiere a la calidad de la señal, precio, cobertura o cualquier otra condición a la que refiera un contrato de servicios de estas características, respetando las condiciones y precio de mercado para cada caso.