Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 68

   (Diferencias respecto a las condiciones).- En caso de no llegarse a acuerdo entre el operador que ofrece la señal y el que la recibe respecto a las condiciones mencionadas en el artículo anterior, o en caso de que se denuncie o detecte abuso en la fijación de las mismas, la URSEC será la encargada de laudar las diferencias respecto a las condiciones que corresponda, así como de aplicar las sanciones por abuso de posición y prácticas discriminatorias.
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