Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 7

   (Trámites en línea).- Para los procedimientos de transferencia de concesiones, autorizaciones, licencias y permisos para prestar servicios de comunicación audiovisual, deberán utilizarse los trámites en línea actualmente utilizados por la URSEC.
   Una vez instalado el Consejo de Comunicación Audiovisual, en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos la URSEC deberá traspasarle todos los insumos necesarios (documentación, software, formularios electrónicos, etc.) para la implementación de los trámites referidos ut supra que sean de competencia de éste.
   Para los nuevos trámites en línea que el Consejo deba implementar en igual plazo de ciento ochenta (180) días, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) deberá colaborar para el logro de dicho objetivo.
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