Fecha de Publicación: 12/06/2019
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 70

   (Formato y calidad de la señal a transportar).- En mérito a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley N° 19.307, y siempre que sea posible, el formato y la calidad de la señal a transportar será establecido de común acuerdo entre el titular del servicio de radiodifusión de televisión abierta que emite la señal y el titular del servicio de televisión para abonados que debe transportarla, teniendo en consideración las respectivas posibilidades técnicas.
   En caso de que no sea posible arribar a un acuerdo, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones definirá todos los parámetros referentes al transporte de la señal, considerando las posibilidades técnicas de los involucrados, atendiendo el objetivo que las señales de televisión abierta se puedan ver con la mejor calidad posible, por parte de los abonados.
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