(Área de prestación del servicio y área de cobertura del servicio).- A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 117, se considerará que el "área de prestación del servicio" de televisión para abonados es el área de servicio autorizada total, incluyendo todas las ampliaciones otorgadas bajo diferentes tecnologías al permisario, mientras que el "área de cobertura del servicio" de televisión abierta es el área autorizada.
El área de prestación de un servicio de televisión para abonados resulta similar al área de cobertura de un servicio de televisión abierta cuando el área intersección entre ambas supere el cincuenta por ciento (50%) de la de menor área.