Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 75

   (Criterios para la valoración de las propuestas).- Las bases del llamado dispondrán la valoración de las propuestas en base a los siguientes criterios:
        a) Que contribuyan al desarrollo de la producción uruguaya de
        audiovisuales, su difusión y promoción a nivel nacional e
        internacional.
        b) Que tiendan al fortalecimiento de la producción cultural local
        a través de espacios destinados a estimular y difundir programas
        producidos en distintos puntos del país, ya sea de producción
        propia o independiente.
        c) Que incluyan la participación de creadores tales como
        directores, escritores y productores independientes y empresas
        nacionales de la industria audiovisual en la cadena de producción
        y difusión.
        d) Que ofrezcan la mayor cantidad de empleos directos e
        indirectos y de calidad, en particular para personas de la
        creación audiovisual, tales como directores y escritores, entre
        otros.
        e) Que aporte una mayor diversidad y calidad a la oferta de
        señales de televisión.
        f) Los antecedentes en materia audiovisual de los responsables
        del proyecto.
        g) La valoración que se realice de la propuesta de contenidos, en
        base a pilotos cortos de los mismos, que deberán ser presentados
        por los proponentes como parte integral de las propuestas.
   En todos los casos, para que las propuestas puedan ser aceptadas, las mismas deberán obtener al menos un cincuenta por ciento (50%) del puntaje total
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