(Dictado de normas e instrucciones particulares).- En ningún caso la competencia del Consejo de Comunicación Audiovisual de dictar normas e instrucciones particulares dispuesta en el literal O) del artículo 68 de la Ley N° 19.307, podrá ser interpretada como un poder de directiva respecto a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, y deberá aplicarse respetando los principios de libertad de expresión y no censura.