Fecha de Publicación: 12/06/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 87

   (Interrupción del plazo de prescripción).- En todos los casos, el acto procedimental por el que se otorga vista de la instrucción preliminar llevada a cabo al presunto infractor interrumpirá el plazo de prescripción establecido en el artículo 186 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014. El plazo en su totalidad empezará a correr nuevamente desde la notificación de la vista.
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