Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/06/2019.

Artículo 88

   (Cobro de los costos de licencia y precios por derecho de uso del espectro radioeléctrico).- Cométese a la URSEC, a partir del 1° de Enero 2020, la realización de las operaciones de facturación, cobro, gestión judicial y extrajudicial de deuda de los costos de licencia, renovación de licencia y precios por derecho de uso de espectro radioeléctrico que deben pagar los servicios de comunicación audiovisual en aplicación de los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307.
   La Contaduría General de la Nación habilitará en el Inciso 08 - Ministerio de Industria Energía y Minería, Unidad Ejecutora 010 Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, en la financiación 1.2, los créditos de libre disponibilidad correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62 y 70 de la ley que se reglamenta.
   La URSEC depositará los fondos recaudados, de forma que queden disponibles al Inciso 08 Ministerio de Industria Energía y Minería.
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