Fecha de Publicación: 12/06/2023
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

   El destino de la recaudación obtenida será utilizado para financiar los gastos de traslado, alimentación y alojamiento correspondientes a las tareas de inspección referidas en el inciso primero del artículo precedente, constituyendo Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial".
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