Fecha de Publicación: 30/04/1981
Página: 1228-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 161/981

Se fija el Presupuesto de la Oficina Central de la Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado, para el ejercicio 1981.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 8 de abril de 1981.

   Visto: El Proyecto de Presupuesto elevado por la Oficina Central de la Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado, correspondiente al ejercicio 1981.

   Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 13.921, de 30 de noviembre de 1970;

   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen,

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 360:512.240 (nuevos pesos trescientos sesenta millones quinientos doce mil doscientos cuarenta) el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Oficina Central de la Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado, correspondiente al ejercicio 1981 y a regir desde el 1º de enero de dicho año, de acuerdo con la apertura siguiente:

   Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras, nuevos pesos 360:512.240.00:

Rubro               Denominación                 N$                 N$

   0   Retribu. de Serv. Personales.                          85:382.000
 021   Personal Contratado .........         37:445.000
 071   Comp. Dedicación Total ......            340.000
 072   Comp. Tareas Extraord .......            400.000
 073   Comp. Tareas Especializad ...            200.000
 074   Aguinaldo ...................          6:568.000
 079   Otras Compensaciones ........         39:400.000
 082   Quebranto de Caja ...........            458.000
 090   Otras Retribuciones Varias ..            571.000
                                             ___________
   1   Servicios No Personales                                12:000.000
   2   Materiales y Art. de 
       Consumo .....................                           5:400.000
   3   Maq. Equipos y Mobiliario ...                             500.000
   5   Const. Adic. Mejoras y 
       Reparaciones Extraordinarias.                           2:350.000
   6   Cargas Leg. y Prest. de 
       Carácter Social .............                          13:202.000         

 612   Impuestos Municipales .......             30.000 
 613   Aporte Patronal 
       Jubilatorio .................         12:808.000
 623   Prest. Hogar Constituido ....            128.000
 624   Prest. por Hijos ............            202.000
 625   Prest. por Fallecimiento ....             32.000
 628   Prima por Matrimonio ........              1.000
 629   Prima por Nacimiento ........              1.000
                                             ___________       
   7   Transferencias ..............                         219:576.000
 711   Transf. al Gob. Central .....        131:233.440
 713   Transf. a Gob. Depart.  .....         87:488.960
 714   Transf. a Entes Ind. y 
       Com. ........................            853.600

   8   Desembolsos Financieros .....                              30.000
   9   Asignaciones Globales .......                             200.000
       Reserva ley 13.453,
       artículo 3º..................                          21:872.240                                

   Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" están expresados a niveles de octubre de 1980.

Artículo 2

   Autorízase la contratación de hasta 550 funcionarios en carácter de Eventuales, por un lapso de hasta 180 días, por un monto total máximo de 
N$ 5:999.400 (nuevos pesos cinco millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos), con cargo al Renglón 21 "Personal Contratado", para atender las necesidades funcionales de períodos zafrales en todos los Casinos del Estado.
   La partida indicada se encuentra comprendida en el monto del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" autorizado por el artículo anterior.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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