Fecha de Publicación: 07/06/2000
Página: 337-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de
emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2000.-
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