Fecha de Publicación: 07/06/2000
Página: 337-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a los veinte años a
partir de la fecha de emisión de los Bonos y serán pagaderos en dólares
de los Estados Unidos de América.-
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