Fecha de Publicación: 07/06/2000
Página: 337-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-
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