Fecha de Publicación: 07/06/2000
Página: 337-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-
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