Fecha de Publicación: 24/04/1981
Página: 1186-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 10/06/1981.
Decreto 162/981

Se establece cómo debe aplicarse el Impuesto al Valor Agregado cuando se enajenen determinados vehículos que integran el activo circulante.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 8 de abril de 1981.

Visto: el inciso 6º del artículo 9º del Título 6 del Texto Ordenado 1979 y
el artículo 44 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.

Considerando: I) Que el Banco de Seguros del Estado actualmente no
confecciona las tablas de valores de vehículos automotores;

II) Que ante tal situación se hace necesario establecer cómo debe
aplicarse el Impuesto al Valor Agregado cuando se enajenen vehículos que
integren el activo circulante y que hubieran sido adquiridos por
contribuyentes a quienes no fueran sujetos pasivos del Impuesto,

El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

              Sustitúyese el artículo 44 del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979, por el siguiente:

"ARTICULO 44º. (Automotores usados). Cuando se enajenen vehículos que
integren el activo circulante y que hubieran sido adquiridos por
contribuyentes a quienes no fueran sujetos pasivos del Impuesto, el
tributo se aplicará sobre el 10% del precio de venta del vehículo".

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI

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