Decreto 162/997
Desígnase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado, generado en los contratos
suscritos entre el Estado y Consultores o Empresas Consultoras.
(1.154*R)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 21 de mayo de 1997
Visto: el decreto Nº 418/996, de 30 de octubre de 1996;
Resultando: I) a través de dicha norma el Poder Ejecutivo designó al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como
Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado generado en los
contratos entre el Estado y consultores o empresas consultoras cuando
éstos sean financiados por Organismos Internacionales de Crédito y dicha
Secretaría de Estado sea el responsable de su administración;
II) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca suscribe
frecuentemente contrato con consultores o empresas consultoras para la
prestación de servicios provenientes de Organismos Internacionales de
Crédito;
III) dicha forma de financiamiento no abarca el Impuesto al Valor
Agregado, lo cual resulta lógico dado que indirectamente se transformaría
en un préstamo al Estado con un objeto diferente a la prestación
principal;
IV) por lo tanto dicho impuesto es de cargo del Estado, quien lo recupera
vía la versión al Tesoro Nacional luego de realizada la liquidación
correspondiente a cada consultor;
Considerando: conveniente proceder en la especie en la misma forma
jurídica que la plasmada en el decreto Nº 418/996, de 30 de octubre de
1996, evitando así la dilatación de la tramitación requerida y otorgando
a los consultores del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuyos
servicios sean financiados con fondos provenientes de Organismos
Internacionales de Crédito, la posibilidad de optar en el contrato
respectivo por este procedimiento;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Desígnase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Agente de
Retención del Impuesto al Valor Agregado generado en los contratos
suscritos entre el Estado y Consultores o Empresas Consultoras,
cuando éstos sean financiados por Organismos Internacionales de Crédito y
dicho Ministerio sea el responsable de su administración.