Fecha de Publicación: 20/08/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 162/025

Actualízase el Catálogo de Prestaciones que brindan los prestadores integrales de salud, algunas por ser obsoletas y otras que no son adecuadas a las terminologías empleadas para el Sistema Nacional Integrado de Salud.
(3.464*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO 
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE 

                                           Montevideo, 5 de Agosto de 2025

   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y el Decreto N° 289/009, de 15 de junio de 2009;

   RESULTANDO: que por la primera de las normas reseñadas se aprobaron los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones definidas por el Ministerio de Salud Pública, que deben ofrecer a sus usuarios, los prestadores integrales incorporados al Sistema Nacional Integrado de Salud;

   CONSIDERANDO: I) que resulta pertinente realizar una actualización del Catálogo de Prestaciones a ser brindadas por los prestadores integrales;

   II) que en tal sentido y teniendo como sustento los criterios establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008, se analizó por parte de los equipos técnicos del Ministerio de Salud Pública en conjunto con un grupo de expertos pertenecientes a las diferentes cátedras o departamentos de la Facultad de Medicina, de la Universidad de la República las prestaciones allí incluidas, concluyendo que existe un conjunto de prestaciones que son obsoletas y otras que no son adecuadas las terminologías empleadas para el Sistema Nacional Integrado de Salud;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Salud Pública - N° 9202, de 12 de enero de 1934, los artículos 4°, 5° y 45° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, el Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y el Decreto N° 289/009, de 15 de junio de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Elimínanse del Catálogo de Prestaciones de forma definitiva por ser consideradas obsoletas o fuera de uso, las prestaciones incluidas en el Anexo I del presente Decreto.


		
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