Fecha de Publicación: 16/04/2009
Página: 142-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

 Modifícase el Artículo 16.4.8, de la Sección 4 del Capítulo 16 del
Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"16.4.8. Sin perjuicio de otros requisitos específicos que se establezcan
para cada tipo de queso, los quesos se clasifican de acuerdo al contenido
de humedad en:
a) quesos de baja humedad o de pasta dura, están comprendidos los
siguientes tipos: Parmesano, Sbrinz, Sardo, Provolone;
b) quesos de mediana humedad o quesos de pasta semidura, están
comprendidos los tipos: Gruyere, Colonia, Holanda, Dambo;
c) quesos de alta humedad o de pasta blanda o "macíos", comprende:
Muzzarella, Cuartirolo, Cremoso, Criollo, Cottage, Petit Suisse, Magro,
Roquefort y Camembert;
d) quesos de muy alta humedad, o de pasta muy blanda o "mole", comprende
queso Blanco, Requesón y otros."
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