Decreto 163/020
Agrégase al inciso quinto del art. 5° Bis del Decreto 148/007 de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el Decreto 330/016 de 13 de octubre de 2016, los literales que se determinan.
(2.134*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Junio de 2020
VISTO: la política de promoción de inversiones impulsada por el Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: I) que la política del Poder Ejecutivo en materia de inversiones se basa, fundamentalmente, en ofrecer al mundo un país de oportunidades;
II) que el Uruguay es un país de puertas abiertas con una política migratoria que otorga un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las personas extranjeras que deseen radicarse;
III) que el país ofrece como garantía de sus políticas públicas de inversión y migración, su institucionalidad, un ámbito de libertad económica y social y una tierra con recursos naturales únicos;
IV) que, en definitiva, se impulsa una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general, para que puedan instalarse en el Uruguay todos los extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos.
CONSIDERANDO: que, a dichos efectos, es necesario ajustar la regulación del régimen de residencia fiscal con la finalidad de promover la inversión extranjera;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al inciso quinto del artículo 5° Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 330/016, de 13 de octubre de 2016, los siguientes literales:
"c) en bienes inmuebles, por un valor superior a 3.500.000 UI (tres millones quinientas mil Unidades Indexadas), siempre que se realice a partir del 1° de julio de 2020 y registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 (sesenta) días de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto.
d) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas), siempre que se realice a partir del 1° de julio de 2020 y generen, al menos, 15 (quince) nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. A tales efectos se computará la inversión acumulada desde la fecha indicada, hasta la finalización del año civil correspondiente. En caso de inversiones realizadas en especie, y en lo que respecta a su valuación, se aplicarán las normas que regulan el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
Se entenderán como nuevos puestos de trabajo a aquellos que se generen a partir del 1° de julio del 2020, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.