Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 350-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   La caza de las especies que se listan a continuación es libre (no se
requerirá tramitación de permiso de caza) en todo el territorio nacional,
así como la comercialización de ejemplares o sus productos, todo ello con
sujeción a lo establecido en disposiciones de alcance general en la
normativa vigente:
Jabalí                             Sus scrofa
Rata negra de las casas            Rattus rattus
Rata de las casas                  Rattus norvegicus
Ratón minero                       Mus musculus
Garibaldino                        Angelaius ruficapillus
Cotorra                            Mylopsitta monachus
Paloma doméstica                   Columba livia
Gorrión                            Passer domesticus
Crucera                            Bothrops alternatus
Yarará                             Bothrops neuwledl
Coral                              Micrurus frontalis
   Queda prohibida la tenencia y cría en cautividad de ejemplares de
jabalí (Sus scrofa), salvo en parques o jardines zoológicos públicos, así
como su traslocación y suelta en el medio silvestre.

                          DE LA CAZA DEPORTIVA
Ayuda