Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 350-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Las especies habilitadas para caza deportiva, la apertura y extensión
de las temporadas de caza, el número de ejemplares autorizado a cazar y
transportar, los sitios o zonas habilitadas según la especie, serán
establecidos por decreto anual del Poder Ejecutivo basado en informe
técnico de la Dirección de Areas Protegidas de la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.

                          DE LA CAZA DE CONTROL
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