El uso de cebos tóxicos en el control de vertebrados, podrá ser
practicado solamente con autorización expresa y bajo supervisión de los
servicios competentes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
La utilización no autorizada de cebos tóxicos, así como el hecho de
dar muerte a animales de la fauna silvestre mediante envenenamiento, se
reputarán como actos de caza de grave entidad.
DE LA CAZA CIENTIFICA