Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 350-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   El uso de cebos tóxicos en el control de vertebrados, podrá ser
practicado solamente con autorización expresa y bajo supervisión de los
servicios competentes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   La utilización no autorizada de cebos tóxicos, así como el hecho de
dar muerte a animales de la fauna silvestre mediante envenenamiento, se
reputarán como actos de caza de grave entidad.

                          DE LA CAZA CIENTIFICA
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