Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 350-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   Los funcionarios competentes para el control de la caza en el
territorio nacional (Art. 208 de la ley Nº 16.320), dispondrán las
medidas cautelares de intervención y secuestro administrativo sobre los
animales vivos de la fauna silvestre o sus productos y sobre vehículos,
embarcaciones, aeronaves, armas y artes de caza y equipos para el
depósito y conservación de los frutos de la caza.
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