Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 350-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   El traslado de ejemplares vivos o productos de especies derivados en
permisos de caza comercial o científica, deberá realizarse acompañado de
formularios guía de tránsito provistos por la Dirección Areas Protegidas
y Fauna.
   Los ejemplares o productos de especies derivados de la caza deportiva
deberán trasladarse acompañados del permiso de caza respectivo.
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