Fecha de Publicación: 03/07/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 164/017

Apruébase el precio máximo de venta para el Gas Oil 50S, a partir de la hora cero del día 24 de junio de 2017.
(1.967*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 22 de Junio de 2017

   VISTO: el Oficio No. 120-2017-D/245107/0 de fecha 22 de junio de 2017, de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por el que se solicita al Poder Ejecutivo la aprobación del precio máximo de venta propuesto para un producto derivado del petróleo crudo.

   RESULTANDO: I) que por Resolución de Directorio Nro. 637/6/2017 de fecha 22 de junio de 2017, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland resolvió fijar un nuevo precio de venta para el Gas Oil 50S que expende el organismo.

   II) que en la citada resolución se transcribe el detalle del nuevo precio de venta del producto mencionado ut supra.

   ATENTO: A lo dispuesto por el literal f) del artículo 3° de la Ley No. 8764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueba el siguiente precio máximo de venta para los combustibles, fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 24 de junio de 2017.

COMBUSTIBLES
PRECIO POR LITRO
Gas Oil 50S
$ 38,50

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE; DANILO ASTORI.
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