Fecha de Publicación: 18/06/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   El Instituto Nacional de la Leche (INALE) deberá comunicar a los Gobiernos Departamentales la nómina de contribuyentes comprendidos en los literales b) y c) del artículo 2° del presente decreto antes del 30 de junio de 2020.
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