Fecha de Publicación: 18/06/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 430/012 de 28 de diciembre de 2012 aún en los casos en que proceda la suspensión establecida en el artículo 1° del presente decreto.
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