Fecha de Publicación: 07/06/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 164/021

Apruébase el "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución".
(1.966*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 1° de Junio de 2021

   VISTO: la Ley N° 19.952, de fecha 20 de mayo de 2021;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la referida Ley se crea el Programa "Oportunidad Laboral" con alcance nacional que será administrado por la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República;

   II) que dicha Comisión coordinará ese Programa asesorando al Poder Ejecutivo y al Congreso de Intendentes respecto a su implementación y en cuanto a las actividades a desarrollarse en ese marco;

   III) que el artículo 7 de la Ley N° 19.952 establece que los beneficiarios del Programa percibirán una prestación transitoria denominada "Oportunidad Laboral", con la obligación del cumplimiento de contrapartidas en tareas de valor público;

   IV) que asimismo dicho artículo refiere a que esa prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva sin perjuicio de lo cual el artículo 9 prevé que durante el período en que los beneficiarios participen del mismo sus tareas habilitarán el cómputo por el Banco de Previsión Social -como "actividad" calificable a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación "Industria y Comercio";

   V) que asimismo habilita la percepción, única y concomitantemente, de los subsidios por maternidad, enfermedad común y por accidente de trabajo a que hubiere lugar;

   VI) que complementariamente, el artículo 10 de la Ley, establece que los beneficiarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);

   CONSIDERANDO: que la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República, como administradora del Programa y con los asesoramientos correspondientes, propone regular los aspectos relativos al régimen de contratación de los beneficiarios de esta prestación y que se apruebe el "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4°, 230 y 262 de la Constitución de la República y a la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aprobar el "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" que luce en el anexo adjunto al presente Decreto y forma parte del mismo.


		
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