Decreto 164/022
Dispónese que las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas de todo el territorio nacional, que dispensen dinero mediante cajeros automáticos, deberán instalar sistemas de seguridad de entintado o sistemas inteligentes de neutralización de billetes.
(1.216*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Mayo de 2022
VISTO: la necesidad de actualizar las medidas de seguridad que deben adoptar las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas, relativas a la dispensa de dinero mediante la utilización de cajeros automáticos;
RESULTANDO: que se deben disuadir y repeler los actos delictivos contra cajeros automáticos en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO: I) que existen herramientas capaces de inutilizar el dinero obtenido mediante conductas criminales;
II) que tanto los sistemas de seguridad de entintado como los sistemas inteligentes de neutralización de billetes tienen como fin impedir el uso del dinero obtenido a través de actos delictivos cometidos contra los cajeros automáticos que lo dispensen;
III) que los sistemas de seguridad contra ataques físicos tienen como fin impedir la destrucción del cajero automático y/o el acceso al dinero, de acuerdo a la matriz de riesgo que las instituciones de Intermediación Financiera elaboran a través de sus Encargados de Seguridad y elevan a la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior para su posterior habilitación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República; artículo 152 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990; artículo 33 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015; artículo 38 literal C) de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018; Decreto N° 275/999, de 14 de setiembre de 1999; Decreto N° 198/009, de 4 de mayo de 2009, modificado por el Decreto N° 193/015, de 20 de julio de 2015 y por el Decreto N° 127/017, de 15 de mayo de 2017; Decreto N° 211/010, de 14 de julio de 2010; Decreto N° 213/011, de 23 de junio de 2011 y Decreto N° 293/016, de 19 de setiembre de 2016;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Las Instituciones de Intermediación Financiera públicas y privadas de todo el territorio nacional, que dispensen dinero mediante cajeros automáticos, deberán instalar sistemas de seguridad de entintado o sistemas inteligentes de neutralización de billetes.
Eventualmente podrán instalarse otros sistemas de seguridad contra ataques físicos como son: dispositivo antigás, jaula de protección de casetes, sistema glue, monitoreo remoto de cajero automático u otros similares.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresiedente de la República en ejercicio de la Presidencia; GUILLERMO MACIEL; AZUCENA ARBELECHE.