Fecha de Publicación: 12/02/1988
Página: 294-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Toda mercadería vegetal que se introduzca al país por el régimen de admisión temporaria a efectos de su industrialización y posterior exportación, al amparo de lo dispuesto por el decreto 623/987, de 23 de octubre de 1987, quedará sujeta al régimen de inspección dispuesto por 
los artículos 1° y 3° del decreto de 5 de noviembre de 1941, debiendo, 
por tanto, abonar las tarifas correspondientes.
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