Las distintas reparticiones de la Administración no darán trámite
final a importaciones de productos vegetales que se consignan en este decreto, sin el previo visto bueno y correspondiente certificado de los Servicios Fitosanitarios de la Dirección de Sanidad Vegetal o Servicio Zonal de la Dirección de Extensión del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.