Fecha de Publicación: 20/04/1993
Página: 64-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 165/993

Dispónese que las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Economía y Finanzas, "Contaduría General de la Nación", "Dirección General Impositiva" y "Dirección General de Secretaría", comenzarán a prestar las funciones relacionadas con las atribuciones que le fueron conferidas por el decreto 147/993.
(595)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 2 de abril de 1993.

   Visto: lo dispuesto por el Decreto Nº 147/993, de 26 de marzo de 1993.

   Resultando: I) que el artículo 15 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 faculta al Poder Ejecutivo a disponer las 
modificaciones necesarias para racionalizar la estructura orgánica de los
Incisos 02 al 14, modificaciones que podrán consistir en la supresión,
fusión, transformación o reordenamiento de Unidades Ejecutoras.

   II) que por Decreto Nº 147/993 de 26 de marzo de 1993, el Poder
Ejecutivo dispuso el reordenamiento de las atribuciones de las Unidades
Ejecutoras "Inspección General de Hacienda", "Contaduría General de la
Nación", "Dirección General Impositiva" y "Dirección General de
Secretaría", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas";

   III) que la citada disposición legal establece en los literales c) y
e) que la racionalización deberá ser adecuada a los objetivos de cada
programa y requerirá el previo informe conjunto de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, y que de las
mismas se dará cuenta a la Asamblea General.

   Considerando: I) que la racionalización prevista en los literales c) y
e) del artículo 15 mencionado refiere a aquella de carácter presupuestal
respecto de cargos y funciones contratadas, a diferencia de la
racionalización prevista en el inciso primero del mismo artículo que por
expresa disposición legal se relaciona con las estructuras orgánicas de
los Incisos.

   II) que las normas legales y reglamentarias que regulan las
competencias de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación no les confieren atribuciones en materia de
asesoramiento respecto de la racionalización de estructuras orgánicas de
los Incisos, sino sólo en el aspecto interno de organización de las
distintas dependencias y racionalización presupuestal de cargos y
funciones contratadas, una vez aprobadas las respectivas 
racionalizaciones orgánicas.

   III) que en consecuencia, por las razones expresadas en los considerandos precedentes, se estima procedente suprimir del Atento del
Decreto Nº 147/993 de 26 de marzo de 1993 la referencia efectuada a los
informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación cuya intervención no es necesaria en oportunidad de
aprobar el reordenamiento dispuesto por dicho Decreto.

   IV) que por las mismas razones es necesario suprimir también el
artículo 13º del referido Decreto, ya que debe darse cuenta a la Asamblea
General en oportunidad de efectuarse la racionalización presupuestal de
cargos y funciones contratadas, como prevé el artículo 15 la ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992, principio también establecido en el
artículo 53 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

   V) que asimismo se estima conveniente establecer un plazo para implementar el reordenamiento de las atribuciones dispuesto y a cuyo
vencimiento las Unidades Ejecutoras deberán comenzar a prestar las
funciones que les fueron transferidas.

   Atento: a lo precedentemente expuesto;

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que las Unidades Ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", "Contaduría General de la Nación", "Dirección
General Impositiva" y "Dirección General de Secretaría" comenzarán a
prestar las funciones relacionadas con las atribuciones que le fueron
transferidas por Decreto Nº 147/993 de 26 de marzo de 1993, a partir del
26 de abril de 1993.

Artículo 2

   Suprímese del Decreto Nº 147/993 de 26 de marzo de 1993 la referencia
efectuada en el Atento a los informes de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y de la Contaduría General de la Nación y el artículo 13º.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO -
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