MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 165/995
Apruébanse las tarifas y normas de pago, de la Administración de las Obras Sanitarias.
(1038)
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 2 de mayo de 1995
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua y saneamiento.
Resultando: I) que las tarifas vigentes datan del mes de setiembre de
1994 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo, a las obligaciones que
originan la prestación de los referidos servicios públicos;
II) que como complemento del incremento general propuesto, se realiza
una adecuación de la estructura actual de precios estableciendo, para
los niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de
prestación de los servicios;
Considerando: que el incremento tarifario del 11,5% (once con cinco
por ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la
Administración y refleja el aumento de los costos previstos a partir del
1º. de enero de 1995;
Atento: a lo dispuesto por el Art. 11, Inciso b) de la Ley Nº 11.907
del 19 de diciembre de 1952;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarias, que reglamenten derechos
y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.
1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:
1.1 CONSUMOS DOMESTICOS
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades
del interior del país y de las zonas balnearias excepto la
de Maldonado que habiten en propiedades individuales o colectivas
abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad
habitacional de acuerdo con la siguiente escala:
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no
consumo.......................................$ 10.60 por mes
Usuarios zona balnearia de Maldonado..........$ 13,60 por mes
1.1.2 Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3. mensuales,
cualquiera sea el consumo......................$ 21,20 por mes
Usuarios zona balnearia de Maldonado...........$ 27,20 por mes
1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3 mensuales
...............................................$ 2,12 el m3
Usuarios zona balnearia de Maldonado...........$ 2,72 el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3 mensuales
...............................................$ 2,88 el m3
Usuarios zona balnearia de Maldonado $...........3,63 el m3
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3 mensuales
...............................................$ 3,51 el m3
Usuarios zona balnearia de Maldonado $...........4,84 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m3 mensuales
...............................................$ 4,30 el m3
Usuarios zona balnearia de Maldonado...........$ 5,97 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m3 mensuales
...............................................$ 5,30 el m3
Usuarios zona Balnearia de Maldonado...........$ 7,31 el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin limitación......
...............................................$ 6,68 el m3
Usuarios zona balnearia de Maldonado...........$ 9,75 el m3
1.2 CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca,
Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de
la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades
o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente, Grandes Consumidores y todos
aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines
doméstico-familiar abonarán en todo el País por los consumos.
registrados individualmente, de acuerdo a la siguiente escala:
1.2 1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3............$ 8,86 el m3
Usuarios de zona balnearia de Maldonado..........$ 12,67 el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales, sin limitación
..................................................$ 7,30 el m3
Usuarios de zona balnearia de Maldonado..........$ 10,56 el m3
1.3 CONSUMOS OFICIALES
1.3 1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y
de los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el
volumen de agua consumida en el mes...............$ 8,31 el m3
1.4 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de
la Administración Nacional de Puertos y de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua
potable mensuales a razón de.......................$ 10,35 el m3
2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 31,80.
3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria,
los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes
cantidades mensuales.
3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 13,48 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 20,28 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 32,49 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro $ 143,80 por conexión y
por mes.
3.2 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 26,96 por conexión y por mes.
3.2 2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 40,56 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 64,98 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro $ 287,60 por conexión
y por mes
3.3 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES EN MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo
fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
Montevideo En Balnearios (3,4)
e Interior Canelones-Maldonado y
Rocha
12 mm por unidad y por mes $ 13,48 $ 26,96
19 mm por unidad y por mes $ 13,48 $ 26,96
25 mm. con dos unidades.
Total por mes $ 32,49 $ 64,98
25 mm. con más de dos
unidades por unidad y por mes $ 13,48 $ 26,96
De más de 25 mm. hasta 10
unidades. Total por mes $ 1143,80 $ 287,60
De más de 25 mm. con más
de 10 unidades, por unidad
y por mes $ 13,48 $ 26,96
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
los de balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado,
por cada unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la
conexión...............................................$ 13,48
3.4 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES-MALDONADO Y ROCHA
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el
doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
para edificios en Montevideo y en el interior del País.
3.5. SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y
Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia
Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan
uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar
abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se
determinan en la escala siguiente:
Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones-Maldonado y
Rocha
Servicios con conexión de 12 mm $ 67,44 $ 134,88
Servicios con conexión de 19 mm. $ 100,67 $ 201,34
Servicios con conexión de 25 mm. $ 161,60 $ 323,20
Servicios con conexión
de más de 25 mm $ 718,77 $1.437,54
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios y
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión
de:
Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones-Maldonado y
Rocha
12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes $ 67,44 $ 134,88
12 mm. Con más de cinco unidades.
Por unidad y por mes $ 13,48 $ 26,96
19 mm. Hasta siete unidades
Total por mes $ 100,67 $ 201,34
Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones-Maldonado
y Rocha
19 mm. Con más de siete unidades.
Por unidad y por mes $ 13,48 $ 26,96
25 mm. Hasta once unidades total
por mes $ 161,60 $ 323,20
25 mm. Con más de once unidades.
Por unidad y por mes $ 13,48 $ 26,96
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades.
Total por mes $ 718,77 $ 1.437,54
De más de 25 mm. Con más de
cincuenta y tres unidades
por unidad y por mes $ 13,48 $ 26,96
3.6 SERVICIOS OFICIALES
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de
los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el
cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:
Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones-Maldonado-
Rocha
3.6.1. Servicios con conexión
de 12 mm. $ 27,31 $ 54,62
3.6.2. Servicios con conexión
de 19 mm. $ 40,78 $ 81,76
3.6.3. Servicios con conexión
de 25 mm. $ 65,29 $130,58
3 6.4. Servicios con conexión
de más de 25 mm. $ 289,36 $578,72.
3.7 SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración
Nacional de Puertos y la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y
por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente
escala:
Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones, Maldonado
y Rocha
3.7.1. Servicios con conexión
de 12 mm. de diámetro $ 27,31 $ 54,62
3.7.2. Servicios con conexión
de 19 mm. de diámetro $ 40,78 $ 81,56
3.7.3. Servicios con conexión
de 25 mm. de diámetro $ 65,29 $ 130,58
3.7.4. Servicios con conexión
de más de 25 mm de diámetro$ 289,36 $ 578,72
3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR.
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las
siguientes cantidades:
Propiedades situadas Montevideo En Balnearios
o Interior Canelones-Maldonado
y Rocha
Cargo Fijo $ 13,48 $ 26,96
4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de $ 159,29 por cada
pulgada de su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional
de Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará
en cuenta asimismo el consumo característico (m3. por hora) según
el diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el
tiempo de uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con
un mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de diámetro
superior.
5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de zonas
balnearias de los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha
además del Cargo Fijo $ 2,12 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma
individual aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos
domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos
mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten
servicios de beneficencia, previa Resolución fundada del
Directorio de la Administración, se les aplicará la tarifa de
consumos domésticos.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten
gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones
Oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes de la Comisión
Nacional de Educación Física, se les aplicará la tarifa de
consumos domésticos sin perjuicio de lo que disponga la
reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.
6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de
agua potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000
litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los
ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de
pasividades y que, en conjunto, no superen el de la última escala
de jubilacion o pensión del B.P.S. recibirán gratuitamente los
servicios de agua potable y alcantarillado.
7. CORTES DE SERVICIO
A los usuarios de todo el País, a quienes deban cortarles sus
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago,
se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de
agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en
tales condiciones.
8. ALCANTARILLADO SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior
del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio
las tarifas que se establecen a continuación:
8.1. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las
instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la
conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes
importes:
8.1.1. Por cada conexión servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras,
productos lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma
de $ 300,40 por mes.
8.1.2 Por cada conexión o servicios de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran
instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin
alcohol, la suma de $ 224,91 por mes.
8.1.3 Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de
$ 7,89 por mes.
8.1.4 Por conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de $ 7,89 por mes y por unidad
habitacional.
8.1.5 Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de $ 15,48 por mes y por unidad.
8.2. CARGO VARIABLE
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas
a la red de alcantarillado de O.S.E. será igual al importe de la
factura por consumo de agua ya sea medidor o a robinete libre. En
caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete
libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de
$ 1.551,71 mensuales para los servicios de usuarios particulares
y la suma de $ 2.460,17 mensuales para los servicios de
Dependencias Oficiales.
9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios
de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y
abonarán mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II) Los usuarios que no abonaren en los plazos fijados las
facturas por concepto de servicios prestados por la
Administración en cualquier parte de la República por el término
de un mes, serán pasibles de la interrupción de los servicios de
agua o alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días
calendario, improrrogables. Quedan exceptuados de este régimen
los usuarios doméstico-familiares con consumos no superiores a
los 5m3 quienes serán pasibles de la interrupción de sus
servicios cuando no abonaran en plazo las facturas
correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de
un servicio cortado estará condicionada al pago de los importes
establecidos para el corte y rehabilitación de servicios
III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado
de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por
cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, originados en
cualquier lugar del territorio de la República.
IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán
responsables de la buena conservación de los medidores que la
Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo
a esos efectos construir protección adecuada que los asegure de
acuerdo con la reglamentación en vigencia. En los casos en que se
produzcan roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de
la Administración, sean ajenos al normal desgaste por
funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo
de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como
asimismo los gastos que su reparación origina.
V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua o que ésta los retire
provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo
con el promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se
haya planteado la situación.
VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
Administración serán de cargo del solicitante.
VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas
No. 1.1. o 1.2. según a su juicio corresponda a todos aquellos
usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no
se destina exclusivamente para uso doméstico familiar.
VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a
más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada
a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y
alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
más los Cargos Fijos que corresponda.
IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de
construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que
se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que
pase bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas
provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas
debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados el
valor del agua perdida así como el importe del presupuesto
correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas La
estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
los siguientes criterios.
a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36m3 día.
Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.
b) SERVICIO DE PLOMO DE 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora 84 m3/día
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora 42m3/día
c) SERVICIO DE 2"
Si el servicio es tronzado 14m3/hora 336m3/día
Si el servicio es parcialmente roto 7m3/hora 168m3/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el
período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente
al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya
constatado el daño con un máximo de 15 días de antigüedad por
la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar
la reparacion, siempre y como máximo que ésta se efectúe
dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
d) LINEAS DE DISTRIBUCION
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta
de agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a
realizar sería sobre los siguientes fictos:
Tubería de 3" 31,5 m3/hora 756 m3/día
Tubería de 4" 56 m3/hora 1.344 m3/día
y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se
reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta
la hora de efectuar la reparación siempre y, como máximo que
ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la
denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona
inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de
los promedios indicados precedentemente, es decir:
Tubería de 3" 15,75 m3/hora 378 m3/día
Tubería de 4" 28 m3/hora 672 m3/día
y por el período determinado en la misma forma que en el
indicado precedentemente, para los numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
distribución que no se hallan contemplados expresamente en
los incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería
de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará
en forma proporcional a las establecidas anteriomente y
teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es
total o parcial.
Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de
los diámetros de las instalaciones involucradas e
interpolando entre dos valores dados según los casos.
X) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado
aplicará la tarifa adicional establecida en el Decreto del
Poder Ejecutivo No. 73/90 sobre el 50% (cincuenta por ciento)
del cargo variable y cargo fijo de alcantarillado en las
ciudades de Maldonado y Punta del Este.
XI) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a
la emisión del mes de enero de 1995 según la reglamentación
respectiva.
XII) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento
"Normas para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado
aprobado por R/D No. 2616/76 del 28 de setiembre de 1976.