Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 580-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

 La Comisión Permanente de Adecuación y Asesoramiento del presente
Decreto, tendrá las siguientes funciones y cometidos:
a) Proponer las iniciativas tendientes a la adecuación y
   actualización del mismo.
b) Ser órgano de consulta para la consideración, análisis y
   recomendación en todos los temas referentes al uso, comercialización,
   relacionamiento con el MERCOSUR o entidades supranacionales creadas o a
   crearse y/o temas similares referidos a los productos motivo del
   presente Decreto a solicitud de las autoridades sanitarias.
c) Asesorar, sugerir e informar a los organismos responsables a
   solicitud del Ministerio de Salud Pública sobre la planificación,
   adquisición e incorporación de productos y/o nuevas tecnologías.
d) Aportar los elementos que se considere conveniente para un mejor
   cumplimiento de las potestades de policía sanitaria que al Ministerio
   de Salud Pública competen en la especie.
e) En caso de controversias brindar asesoramiento a pedido de la
   Autoridad Sanitaria competente.
f) Asesorar en caso de fraude o decomiso o cualquier otra situación
   enunciada en los artículos 19 al 23 del presente Decreto.
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