Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 580-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

 En caso de ser necesario adaptarse a los cambios tecnológicos, (como
código de barras, sistemas computarizados o del tipo que fueren), el
Ministerio de Salud Pública instrumentará las modificaciones necesarias
en materia de identificación de productos que den cumplimiento al
presente Decreto.

                         CAPITULO VII
     De situaciones de emergencia para productos no registrados
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