Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 580-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

   Ante situaciones de urgencia o emergencia, las empresas proveedoras
podrán importar y/o suministrar reactivos, reactivos para diagnósticos,
equipos médicos y/o dispositivos terapéuticos aún no registrados, al
contar con una solicitud de profesional competente en la materia y visto
bueno del Ministerio de Salud Pública. Debiendo realizarse la solicitud
de registro con un plazo no mayor de 30 días y sin perjuicio del
cumplimiento de los incisos a) y c) del artículo 6 por parte de la
Empresa Importadora o Distribuidora.
El profesional firmante es solidariamente responsable por eventuales
deficiencias, hasta tanto no se haya aprobado el registro del mismo.

                           CAPITULO VIII
     De la obligatoriedad de la comunicación ante la detección de
                      productos cuestionados
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