MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Los locales destinados al almacenamiento de los sujetos definidos en el Artículo 1 del presente Decreto, serán habilitados por el Ministerio de Salud Pública. El acto de habilitación tendrá una validez de cinco (5) años. Si las condiciones locativas se mantienen incambiadas la renovación será por igual período previa solicitud de nueva inspección.Ayuda