Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 580-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 20

 Realizados los registros correspondientes, el representante o fabricante
llevará una carpeta que será solicitada en caso de inspección por parte
de funcionarios inspectivos del Ministerio de Salud Pública.
Dicha carpeta contendrá la siguiente información:
a) certificado de Registro de Producto ante el Ministerio de Salud
   Pública;
b) los protocolos correspondientes al lote, si corresponde;
c) número de lote y cantidad de unidades que lo integran;
d) copia de la documentación de la importación o fabricación.-

                            CAPITULO X
       Del etiquetado, adulteración y fraude de los productos
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