Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 580-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 28

 Las disposiciones de la presente reglamentación rigen en todo el
Territorio Nacional para la fabricación, importación almacenamiento,
distribución y comercialización de los productos definidos en el Artículo
1 del presente Decreto, tanto nacionales como importados.

                            CAPITULO XIII
           De la comercialización en casos extraordinarios
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