Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 580-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 29

 En caso de remates de productos comprendidos en el presente Decreto
deberán ser previamente fiscalizados por personal competente del MSP a
los efectos de establecer sus condiciones de aptitud y validez para la
venta.
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